Damnificados

Por lo general las personas víctimas de delitos, no llegan a comprender ¿cuales son los motivos por los qué tiene que contratar a un abogado?, es así que desde el primer momento en que sucede el hecho, se presentan en la Comisaría de la zona para formalizar su denuncia.

Es ahí donde comienzan los problemas, pues el personal policial, “convertido” en abogado comienza a “asesorarlo” de manera que Ud. vuelva otro día (cuando quien tenga que recibir la denuncia no sea él quien este de guardia) o directamente lo envíe al primer lugar que se le ocurra con tal de no cumplir su deber a cargo cual es el de recibirle la denuncia y poner en conocimiento del fiscal y el juez competente.

En caso de lograr formalizar su denuncia, (si tiene suerte) lo llamarán de la fiscalía (prov. de Bs. As./ Contravencional y Penal CABA.) o del juzgado (fuero Nacional) a ratificar la denuncia efectuada en sede policial, y le dirán que avanzarán en la investigación, se citarán los testigos propuestos, y el fiscal realizará un análisis del caso y en ocasiones le solicitará al Juez que archive la denuncia por inexistencia de delito, y por lo general el Juez no tiene otra opción que hacerlo. Es así que luego de transcurridos unos meses, (y aún ante la reiteración de hechos en su contra por las mismas personas) concurrirá al Juzgado y le harán saber que su denuncia fue “archivada” , con lo que Ud. por ser un mero denunciante en la causa no tendrá recurso alguno contra dicha decisión, y quizás con elementos invocados por su abogado pueda lograr que tal decisión se revierta y la causa siga su curso normalmente, contra quien ha cometido un hecho en su contra.

Con la contratación de un abogado de su confianza, Ud. estará prácticamente en la misma situación y oportunidades que el fiscal.

Incluso podrá apelar el sobreseimiento del imputado (en caso de ocurrir), requerir medidas probatorias, acusar e incluso intervenir ante la eventual realización del Juicio Oral en contra del imputado, y proseguir la acción ante los superiores de quién dictó la sentencia o resolución que lo agravie.

En otros supuestos la asistencia de un abogado se torna obligatoria, lo que significa que por determinados hechos Ud. no puede realizar siquiera la denuncia sin la asistencia de un letrado.

Así lo dispone el Código Penal:

ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1. Calumnias e injurias;
2. Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3. Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995).

Razón por la cual en los delitos antes detallados debe contar con un abogado de su confianza.

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