Delitos Sexuales

Contamos con amplia experiencia y trayectoria en defensas penales por denuncia de abuso sexual, corrupción de menores, detección de falsas denuncias, una actuación eficiente, implica experiencia en este tipo de denuncias de delitos contra la integridad sexual, que puede denominarse de diferentes formas, de acuerdo a la calificación jurídica de la conducta imputada, “corrupción de menores”, “abusos sexual con acceso carnal”, “abuso sexual“, “abuso deshonesto”, “abuso sexual simple”, en cualquier denuncia de este tipo, está en serio riesgo la libertad del imputado.

Actuamos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la provincia de Buenos Aires, consulte de inmediato, antes realizar cualquier presentación personal, mediante citaciones policiales escritas o llamados telefónicos SU LIBERTAD ESTA EN SERIO RIESGO.

Si el imputado se encuentra detenido, y le fue impuesta la prisión preventiva los códigos procesales actuales admiten la posibilidad de estar en libertad mediante sistema de monitoreo electrónico. HAGA VALER SU DERECHO.

La mejor defensa es aún antes de ser citado a prestar declaración o detenido es contar con un asesoramiento adecuado, por un abogado experimentado.

Actualmente hay cada vez más denuncias infundadas (o exageradas) en la que resultan denunciantes familiares o padres de los menores, vecinos y no son pocas las veces que realizadas a sabiendas que, existen muy pocos recursos para defenderse de estas acusaciones, en la gran mayoría de los casos provienen de conflictos familiares o personales que “sugestivamente” se denuncian en momentos “oportunos”, con el objeto de apartar por largos años a sus hijos de los progenitores no convivientes y los imputados de estos delitos pasan largo tiempo en prisión preventiva, pasando por trances inimaginables durante el tiempo de detención.

Asimismo existen denuncias contra instituciones educativas con fines puramente extorsivos y con búsqueda de beneficios económicos.

Hace no mucho tiempo, se modificó la prescripción para los delitos de los delitos contra la integridad sexual que permite formular denuncias luego de transcurridos muchos años del hecho.

El Código Penal establece:

ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)

Código Penal

Actualmente las penas con que se reprime este tipo de delitos son de extrema gravedad, en particular cuando las presuntas víctimas son menores de edad, (con penas que van de entre 6 meses a 20 años de prisión) por lo que contar con una defensa eficiente, resulta primordial.

También en ocasiones se necesitará la actuación de un grupo de profesionales de diferentes áreas, que complementarán la actuación del abogado, es decir: Psicólogos, psiquiatras especializados en este tipo de problemáticas, que definirán entre una sentencia condenatoria y una absolución.

La complejidad del delito, los “prejuicios” que existen al respecto, pues resultan condenados por la “voz popular”, (el regreso de “algo habrá hecho”), incluso son rechazadas realizar defensas  por abogados, todo ello da cuenta lo compleja que es la defensa en este tipo de ilícitos, que hasta es difícil conseguir un abogado de confianza para que defienda los derechos del imputado.

 (Ver nota relacionada).

Ante este tipo de imputaciones, se debe estar muy atento para preservar la libertad del imputado durante el proceso, sin que ello implique que el imputado deba profugarse, pues aún en caso de hacerlo, la incertidumbre de permanecer prófugo no es fácil de tolerar psicológicamente.

Es por ello que debe contar con los recursos procesales correctos que permitan transitar el proceso en libertad.

En la gran mayoría de los casos quien resulta acusado, toma conocimiento de la denuncia en su contra, ya sea por medio de los mismos denunciantes, o por una “inocente citación judicial”, sin adoptar ninguna medida (como ser la privar al imputado de su libertad), ello sucede porque aún a la presunta víctima no se le han realizado las pruebas de estilo, tanto los test piscodiagnósticos, como psiquiátricos y por ello el imputado se “despreocupa del asunto”, en rigor de verdad, el juez y el fiscal sólo tienen en su contra el relato de la presunta víctima denunciante, incluso la mayoría de las veces “en principio” se califica el hecho como “abuso sexual simple”, con el correr de la investigación, y luego de obtenidos los resultados de las probanzas, ello puede derivar en una calificación jurídica de mucha mayor trascendencia respecto de los mínimos y los máximos de la pena prevista,  como ocurriría si se probara alguna de las agravantes previstas en el Código Penal, lo cual puede llegar a una pena máxima de 20 años de prisión, en caso de condena, y aún superiores si hay varios delitos de esta misma índole. 

La orden de detención en estos casos, generalmente es inmediata.

El gran inconveniente que genera la defensa penal para estos delitos es que el acusado “piensa” que es “la palabra de el/la denunciante contra la de él” y este es el peor error que se puede cometer y por no darle importancia que merece su defensa a través de contratar un profesional del derecho.

Además en estos delitos se sufre una grave discriminación, aún entre la población penal con agresiones muy serias hacia la integridad física del imputado detenido.

Este es el criterio sostenido por la mayoría de la jurisprudencia (el que no es, sólo “palabra contra palabra”):

“Los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertir interés u odio tendiente a perjudicar al imputado”.

Autos: Rodas Jaras Domingo C. – N§ Sent.: c. 17.531. Sala IV.- Magistrados: Barbarosch, Gerome. – Fecha: 08/11/2001 – Nota: Ver en igual sentido, C.N.Crim. y Correc, Sala V, c. 17.381, “Blanca, Carlos Alfredo”, rta: 31/10/2001.”

Algunos fallos que dan muestras de criterios probatorios que utilizan los tribunales orales.

Es decir que el sólo testimonio de la víctima es suficiente si no se cuenta con una defensa experimentada.

“La mejor defensa eficiente para acusaciones sobre este tipo de delitos, contra la integridad sexual, es la inmediata consulta con el profesional que estará a cargo de su defensa, téngalo en cuenta y acuda de inmediato a recibir asesoramiento adecuado.”

No dude en consultarnos en este tipo de casos (sea victima o parte imputada).

Atte. Rossi/ Villanueva Abogados.

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