El Proceso Penal

De acuerdo al lugar en que tramite la causa penal, existen distintas jurisdicciones, la Nacional, que se rige por el Código Procesal Penal de la Nación, la Federal que se rige por el mismo código, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sirve del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Provincial, entre ellas la provincia de Buenos Aires, que se rige por el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.

Es por ello que es imprescindible que cuente con abogados de experiencia que conozcan profundamente los códigos de procedimiento antes detallados, cuestión que nosotros garantizamos.

Desde el inicio del proceso, la persona acusada (imputado), puede ser citada por el juez (fuero Nacional o Federal) o por la fiscalía (en CABA. o en la prov. de Bs. As.) para recibirle declaración indagatoria (en el fuero nacional/federal) o realizarle la intimación del hecho (CABA.) o tomarle declaración “del artículo 308” (en la provincia de Buenos Aires), en ese caso se lo suele citar por una cédula de notificación o por telegrama policial, si la persona no concurre por lo general se le cursa una nueva citación, si aún no comparece, se ordena su captura.

En estos casos, es porque la gravedad del delito no supera determinado monto de la pena.

En otros casos, y cuando el juez entiende que la gravedad del delito supera determinado monto de la pena, ordenará la detención directamente, y más si considera que el imputado permanecerá detenido, luego de su declaración.

Es este el caso en que se deberá considerar la posibilidad de contratar un defensor de confianza, que deba establecer desde un principio cual es la estrategia a seguir durante todo el proceso.

La indagatoria o intimación del hecho o declaración del artículo 308, es el acto de defensa más importante que tiene la persona sometida a proceso para ejercer su descargo, aunque aclaramos que en algunas oportunidades conviene hacer uso del derecho constitucional de negarse a declarar, lo que debe ser evaluado por su letrado defensor sobre su conveniencia o no, y en otras circunstancias puede ser importante prestar declaración.

LA EXCARCELACIÓN: Evidentemente dentro de la defensa penal, circunstancias tales como que el imputado queda detenido, y aquí se debe solicitar la excarcelación, la cual en caso de ser denegada, implica interponer los respectivos recursos ante el superior, del juez que denegó el  derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso.

Aclaramos que en la Provincia de Buenos Aires, existen un número mayor alternativas a la libertad durante el proceso, que en el fuero Nacional, Federal y Penal Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo general, tanto el imputado como sus familiares y allegados, sin conocer los plazos procesales, comienzan a desconfiar de la efectividad del abogado defensor cuando la persona detenida, no logra recuperar la libertad.

Y comienzan las consultas con distintos abogados, al sólo efecto de lograr la libertad, no cometa estos errores, que sólo le harán perder dinero y ningún letrado podrá trabajar con tranquilidad.

LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO (fuero Nacional/Federal) / INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA (fuero CABA/provincia de Buenos Aires): Es la primer etapa del proceso penal, donde se reúnen las pruebas tanto de cargo como de descargo del imputado, se citan testigos, se ordenan allanamientos (en el fuero nacional y federal se dicta procesamiento o falta de mérito, según sea el caso) y rige el principio de la provisoriedad, en esta etapa  suelen verse numerosos excesos por parte del juez de la causa o del fiscal, donde toman resoluciones que debieran estar bien fundamentadas (pero no lo están), es por ello que contra las mismas existen diversos remedios procesales, conocidos como recursos de apelación ante el superior, quienes son las Cámaras de Apelaciones en lo Penal y aún contra sus decisiones pueden interponerse recursos ante la Cámara de Casación correspondiente o Tribunal de Casación Penal.

NULIDADES PROCESALES:  Se interponen en distintas etapas del proceso, cuando se ha incurrido en la violación de determinadas normas procesales, o constitucionales, lo que requiere un profundo conocimiento de la materia, y de las garantías del imputado, por parte de su abogado defensor.

En muchos casos pasan inadvertidas, o son planteadas de forma incorrecta o fuera del momento oportuno, privándose así el imputado de una muy pero muy importante posibilidad de que el proceso se anule desde determinada etapa o en su totalidad.

EL JUICIO ORAL: Es esta la etapa en que la estrategia del abogado defensor, adquiere  la mayor relevancia, en la que darán sus resultados la anteriores etapas del proceso (instrucción/investigación penal preparatoria), el mismo se lleva a cabo por jueces distintos a los que intervinieron en un principio de la causa y por lo general se hará ante un tribunal unipersonal (un sólo juez) o colegiado (tres jueces).

Es la etapa de mayor importancia, para obtener la mejor posición del imputado, para que la condena o la absolución sea conforme a derecho.

SENTENCIA: La sentencia dictada por el Tribunal Oral, no implica necesariamente la finalización del proceso, ya que contra esta, se pueden interponer los respectivos recursos de casación para que se revea al fallo, en muchos casos donde las sentencias son apeladas, se logra una calificación legal mas beneficiosa con importantes reducciones de penas o en otros se logra la nulidad de la sentencia y por ende la absolución del imputado.


EJECUCIÓN PENAL

Uno de los aspectos menos atendidos del proceso penal, es el régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, en muchos casos, las personas detenidas poseen una gran confusión respecto de los derechos que le asisten.

Es así que se desconoce, por ejemplo que a mitad de la pena, el condenado, tiene derecho a solicitar salidas asistidas o se incorporado a un régimen de semi libertad.

Como así también que la libertad condicional, es un derecho, que corresponde se otorgue al imputado la misma bajo determinadas circunstancias que deben se cumplidas ante el Juzgado de Ejecución Penal, instando la incorporación a las fases respectivas, por lo general, el interno cuando cumple los dos tercios de la pena, cree que ello por sí sólo le da el derecho a obtener la libertad anticipada, y ante el pedido concreto, no ha sido incorporado a la fase correspondiente, se comienzan a solicitar los informes, antecedentes y concepto y con ello se demora mucho tiempo, y casi se logra la libertad con le cumplimiento total de la pena.

Para mayor información, abajo puede consultar con las diferentes leyes de ejecución penal (ley n.º 24.660 -fuero nacional- y ley n.º 12.256 -prov. de Bs. As.-):

No dude en consultarnos.

Atte. Rossi/ Villanueva Abogados.-

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