Recursos

Durante la tramitación de todo proceso penal, tanto el juez de instrucción (ámbito nacional), juez en lo penal y contravencional (ámbito CABA.), juez de garantías (prov. de Buenos Aires), juez en lo federal (jurisdicción federal) como los fiscales emiten determinadas resoluciones que en la mayoría de los casos agravan la situación procesal del imputado.

Contra dichas resoluciones, se permite interponer los correspondientes recursos

Asimismo es un derecho del imputado interponer recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales orales, tendientes a que en la instancia revisora realice un análisis de la misma.

Contra estas resoluciones existen además, recursos ante los máximos tribunales de justicia.

Pero debe Ud. tener en cuenta que los plazos procesales para interponer los recursos están previamente establecidos y no son;   ni prorrogables ni se suspenden, por lo que la urgencia deviene inmediata para efectuar el planteo en tiempo y forma.

Demás esta decir que no es suficiente con interponer un recurso, si no esta correctamente fundamentado,  y cumplimentados los requisitos de admisibilidad del mismo (requisitos de forma), el mismo no servirá de nada…por lo tanto es indispensable contar con asistencia de un abogados experimentados y debidamente capacitados en el ámbito del derecho penal.

De ello dependerá exclusivamente el éxito de la resolución que se ha cuestionado. De lo contrario el recurso será rechazado y la resolución contraria a sus intereses será confirmada, y según la instancia en que se haya resuelto el mismo, será UNA SENTENCIA DEFINITIVA .

Sí Ud. se pregunta cual es la razón y efectividad de un recurso, citamos aquí un ejemplo de lo que se puede lograr, téngase en cuenta que el fallo se modificó sustancialmente y que de una pena de 16 años de prisión se bajó a 8 años, luego de una ardua tarea, además de sentar un interesante criterio de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

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